Decreto medidas económicas

1. MEDIDAS PARA FLEXIBILIZAR LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y EVITAR DESPIDOS

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) suponen que durante un determinado período de tiempo los trabajadores contratados en régimen general pasan a depender del paro, cobrando su salario como prestación por desempleo.  Esta medida se toma para evitar su despido definitivo y que una vez superada esta crisis puedan volver a ser contratados.

Las principales medidas que se han publicado hoy respecto a estos trámites para cualquier empresa son las siguientes:

  • Podrán acogerse a esta medidas todas las empresas que demuestren que la situación actual genera la necesidad de suspender el contrato de los trabajadores o bien reducir sus jornadas. NO ES NECESARIO QUE SEAN DEL GRUPO DE ACTIVIDADES QUE IMPEDÍA ABRIR POR EL REAL DECRETO DE ALARMA DEL SÁBADO. Evidentemente las empresas que no pueden abrir (hostelería, comercio, etc.) no pueden seguir manteniendo a sus trabajadores, pero también las empresas de otras actividades económicas que igualmente se ven afectadas por esta situación y que demostrando esta circunstancia pueden acogerse a un ERTE.
  • El ERTE durará el período de tiempo que dure esta situación. Es decir, el tiempo que la empresa vea afectada su actividad.
  • Los trabajadores pasarán a cobrar su salario como prestación por desempleo, cobrando el 70% de su base reguladora.
  • La empresa que no tenga más de 50 trabajadores no tendrá que pagar ningún importe de Seguridad Social durante este período de tiempo.
  • La tramitación la tendremos que hacer de forma telemática y actualmente todavía no se cuenta con toda la documentación necesaria para ello y esperamos que adecúen las aplicaciones donde se presentan estos expedientes para evitar el colapso de la Administración.

ES IMPORTANTE QUE YA VAYÁIS SOLICITANDO A VUESTROS TRABAJADORES EN CASO DE QUERER SOLICITAR EL ERTE LOS SIGUIENTES DATOS PARA AGILIZAR LOS TRÁMITES:

– Fotocopia DNI
– Dirección completa actual
– Correo electrónico
– Número de teléfono
– Cuenta bancaria

Una vez se solicite el ERTE, la autoridad laboral tendrá cinco días para autorizarlo y su fecha de efectos siempre será de carácter retroactivo al día en que os habéis visto afectados por estas medidas respecto a la crisis del coronavirus. 

IMPORTANTE. ESTAS MEDIDAS EXCEPCIONALES RESPECTO A LOS ERTE ESTARÁN SUJETAS AL COMPROMISO DE LA EMPRESA DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE 6 MESES UNA VEZ SE REANUDA LA ACTIVIDAD, pues una vez finalice el ERTE los trabajadores volverán a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y sin haber perdido ningún derecho. SI NO SE MANTIENE EL EMPLEO habrá que liquidar los importes no cotizados por el trabajador.


2. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A pesar de todas las medidas que se han ido publicando para los trabajadores autónomos, el Real Decreto publicado en el día de hoy solamente contempla la prestación extraordinaria que puede percibir el autónomo EN EL CASO DE QUE TENGA QUE CESAR SU ACTIVIDAD. Por lo tanto si no hay un cese de actividad NO HAY DE MOMENTO NINGUNA OTRA AYUDA.

Las condiciones de esta prestación son las siguientes:

  • El autónomo tendrá que ser baja por cese de actividad. ESTO IMPLICA QUE NO SE PODRÁ TRABAJAR NI FACTURAR. En el caso de aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo, primer tendrán que realizar el ERTE y posteriormente darse de baja.
  • Tendrán que estar de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma. TODOS LOS AUTÓNOMOS QUE DECIDIERON DARSE DE BAJA PREVIAMENTE NO PODRÁN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN.
  • Estar al corriente del pago de cuotas de autónomo.  Si a la fecha del cese de actividad no se cumpliera este requisito y hubiera deuda hay un plazo improrrogable de 30 días para poner al día las cuotas de autónomo para disfruta de esta prestación. 

Durante el día de hoy ha habido la confusión en diversos medios de si era necesario o no darse de baja para cobrar esta prestación y había otra medida que generara no pagar la cuota de autónomos.

Si bien el decreto dice que hay que justificar que hay que cesar la actividad por el estado de alarma o bien justificar que la facturación ha bajado al menos un 75%, la prestación por desempleo exige aportar el justificante de cese de actividad, por lo que de no modificarse esta norma o nueva comunicación de la Mutua sería necesaria la baja.

En cuanto a no pagar cuotas de autónomo no hay ninguna medida más allá de que si no se está de alta lógicamente no se devenga cuota a pagar.

  • La cuantía de esta prestación sería el 70% de la base de cotización del autónomo.
  • Se cobrará un mes o en su defecto se podrá ampliar hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
  • No se podrá cobrar esta prestación si se percibe otra prestación de la Seguridad Social.
  • El trámite hay que realizarlo con la Mutua, que actualmente se encuentra todavía en fase de gestión para generar la aplicación necesaria.

Una vez finalice este período el autónomo volverá a ser alta en las mismas condiciones que antes de esta baja.

IMPORTANTE. El Decreto no contempla si pasado este plazo se seguirán respetando o no las bonificaciones que algunos de vosotros estáis recibiendo por emprendedores.


3. DERECHO DE ADAPTACIÓN DE HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR NECESIDAD DE CUIDADO DE MENORES, MAYORES O PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO.

Los trabajadores por cuenta ajena que precisen quedarse en casa sin trabajar para cuidar menores porque están los centros educativos cerrados, mayores o personas en situación de riesgo podrán reducir su jornada de trabajo o solicitar modificación de horario, turnos, etc., comunicandolo con 24 horas de antelación.

LA PARTE PROPORCIONAL QUE SEA OBJETO DE REDUCCIÓN O EN SU DEFECTO SI REDUCEN LA TOTALIDAD DE LA JORNADA Y NO VAN A TRABAJAR NO GENERARÁ DERECHO ALGUNO A COBRAR SALARIO.


4. SUSPENSIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS

Los vencimientos de plazos de impuestos, aplazamientos y demás deudas tributarias que ya hubieran sido concedidos por la Administración, así como plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, etc., se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.


5. MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA

Para aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica se ha creado una moratoria de deudas hipotecarias PARA PRIMERAS VIVIENDAS.

Los deudores deberán hacer una solicitud a su entidad bancaria, por lo que tendréis en caso de que estéis incluidos en este punto, poneros en contacto con las entidades bancarias. Habrá plazo hasta 15 días después de finalizar el mes en el que el Decreto esté en vigor.


EN PRINCIPIO Y SALVO NUEVA ORDEN TODAS LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL DECRETO DE HOY ESTARÁN VIGENTES DURANTE UN MES, PUDIENDO SER PRORROGADAS.

Respecto al resto de medidas que se han ido comentando en prensa no hay nada oficial publicado.  No hay medidas respecto al suministro de servicios básicos para empresas, alquileres, etc.

Las cuotas de autónomos del mes de marzo así como las cuotas de Seguridad Social de trabajadores del mes de febrero que se pagan en el mes de marzo también serán giradas al cobro como habitualmente.

Como os he ido comentando en anteriores circulares todo lo que se diga en prensa no tiene ninguna validez ni es vinculante.

CUALQUIER MEDIDA TIENE QUE SER PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. MIENTRAS NO SEA UNA MEDIDA OFICIAL NO PUEDE APLICARSE NADA.

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