Dados los cambios que se están produciendo en la tramitación de los partes por incapacidad temporal por accidente o enfermedad, tanto de autónomos como de empleados en régimen general, en cuanto a su tramitación y normativa y con el fin de evitar posibles sanciones o pérdidas de prestaciones ROGAMOS ENTREGUEN LOS PARTES POR INCAPACIDAD EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DEL MISMO para poder tramitarlos en tiempo y forma.
La entrega de los partes fuera del plazo establecido podrá provocar sanciones o pérdidas de prestación de las cuales esta asesoría no se hará responsable.
En el caso de empleados es aconsejable informarles ya de dicha circunstancia para que en el caso de producirse bajas sean conocedores de las posibles consecuencias de la entrega tardía de los partes. Igualmente recomendamos que en este caso la empresa anote y recoja la fecha de entrega del documento por parte de su empleado.
Ante cualquier duda de la presente comunicación pónganse en contacto con nosotros.