Modificaciones tributarias aplazamiento de deudas

El pasado día 3 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 3/2016 en el que se recoge una medida de gran trascendencia para el pago de tributos a Agencia Tributaria, ya que se suprime la posibilidad de aplazar o fraccionar algunas deudas.

Ante las quejas llevadas a cabo por distintas asociaciones profesionales, entre ellas Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, Agencia Tributaria publicaba una circular en su página web el pasado viernes 13 de enero según la cual se podían seguir solicitando aplazamientos de tributos, entre ellos el IVA.

Esto no supone ninguna modificación de la normativa vigente, por lo que todo hace pensar que esta medida será temporal.

Solamente menciona la necesidad de acreditar la falta de cobro de las facturas emitidas en el caso de que la deuda supere los 30.000 euros.

Adjuntamos en su totalidad la circular publicaba por Agencia Tributaria.

Aunque la circular solamente menciona AUTÓNOMOS en las conversaciones llevadas a cabo con Agencia Tributaria también se aceptaba la posibilidad de solicitar aplazamientos para PYMES pero solamente en plazos de 6 meses.

CIRCULAR DE AGENCIA TRIBUTARIA 13 ENERO 2017

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1.     Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2.     Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

 

 

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