Medidas Excepcionales por Coronavirus

Se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico por el coronavirus.

En un intento de aclarar la gran cantidad de dudas que nos habéis planteado y que seguro seguirán surgiendo os enviamos esta circular basada en tres grandes bloques:

  1. MEDIDAS ECONÓMICAS APROBADAS EN EL REAL DECRETO PUBLICADO 12/03/2020.
  2. MEDIDAS GENÉRICAS O DE ÁMBITO SOCIAL PUBLICADAS.
  3. RELACIÓN  Y COMUNICACIÓN CON ASESORÍA.

MEDIDAS ECONÓMICAS APROBADAS EN EL REAL DECRETO PUBLICADO HOY

Estas son las principales medidas económicas que se han publicado hoy :

  1. Se confirma la medida publicada anteriormente por la que se considera de forma excepcional como accidente de trabajo la incapacidad temporal generada por períodos de aislamiento o contagio provocados por el coronavirus.  En la documentación que facilitarán las autoridades sanitarias ya irá incluido un código específico para que los profesionales podamos llevar a cabo la tramitación correspondiente de dichas bajas.

    La duración de la baja y de su correspondiente prestación será la equivalente al período de contagio y aislamiento.

    En este sentido se podría producir la circunstancia de que inicialmente concedieran una baja por enfermedad común hasta que se confirmara el contagio mediante la prueba y que posteriormente la determinaran como accidente de trabajo.  NO PASA NADA, igualmente en este caso se seguirá considerando accidente de trabajo y tendrá los mismos efectos.
  2. Todas aquellas empresas dedicadas al comercio, hostelería o en su caso a cualquier sector destinado al turismo que tengan trabajadores con carácter fijo discontinuo podrán aplicar bonificaciones en el pago de la Seguridad Social en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio siempre y cuando inicien o mantengan la ocupación y contratación de estos trabajadores equivalente al 50% de ahorro.
  3. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.  El Estado concederá aplazamientos para el pago de las deudas tributarias de las declaraciones que se generen desde ahora hasta el próximo 30 de mayo.  Por lo tanto afecta fundamentalmente a las deudas que se generen para la presentación de los impuestos del primer trimestre del presente ejercicio entre el 1 y el 20 de abril, siempre y cuando la empresa o el autónomo haya facturado menos de 6 millones de euros en el ejercicio 2019.

    En este punto es importante informaros que si bien hasta la fecha aplazamientos se podían solicitar igual sin esta medida, tras el Decreto publicado hoy TAMBIÉN SE PODRÁN SOLICITAR APLAZAMIENTOS SOBRE LOS MODELOS DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA, circunstancia que hasta la fecha no se podía.  Por tanto para el primer trimestre se podrán solicitar aplazamientos de todas las deudas que se pudieran generar por los impuestos habituales que cada uno de vosotros presentáis según vuestras obligaciones fiscales.

Las condiciones de estos aplazamientos serán las siguientes:

  1. Se solicitará de igual modo que en trimestres anteriores otros impuestos.
  2. El plazo máximo para poder liquidar la deuda aplazada será de 6 meses.
  3. No se devengará interés alguno DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL APLAZAMIENTO.  Es decir, si se liquida en 3 meses no se liquidarán intereses, pero si se solicita un plazo superior hasta el tope de los 6 meses sí se tendrán que liquidar los intereses correspondientes de igual forma que hasta ahora se venían liquidando intereses cuando se solicitaba un aplazamiento de forma habitual.
  4. Se podrá solicitar aplazamiento extraordinario en el calendario de pagos de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
  5. Se amplía la línea de financiación para el conjunto de empresas de determinados sectores.  Cuando sucedió la crisis de la operadora Thomas Cook el Estado sacó unas línea de financiación especial para las empresas que se vieran afectadas por esta situación y ahora ha ampliado a otras empresas de otros sectores que no fueran propiamente turismo. Los sectores ahora afectados son transportes, hoteles y alojamientos, servicios de comidas y bebidas, restaurantes y cafeterías, educación, agencias de viajes, salas de espectáculos y actividades recreativas.

ESTOS CINCO PUNTOS SON LAS ÚNICAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EMPRESA O FISCALIDAD QUE SE HAN PUBLICADO. NO HAY NINGUNA OTRA MEDIDA PUBLICADA QUE DE MOMENTO AFECTE A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, POR LO QUE VUESTRAS DUDAS EN CUANTO A DESPIDOS, CESES TEMPORALES DE TRABAJADORES, ETC NO PODEMOS TODAVÍA RESOLVERLAS CON NORMATIVA VIGENTE EN MANO PORQUE NO SE HA PUBLICADO NADA AL RESPECTO.

Respecto a la situación que se pueda generar en cada centro de trabajo, tanto por la propia seguridad del personal contratado, como con clientes y proveedores en su caso y la posibilidad de suspender la actividad económica como consecuencia de la bajada de pedidos, clientes, servicios, etc., actualmente no hay ninguna medida legal publicada

Hay empresas que en la medida de sus posibilidades están acordando dar las vacaciones de verano ahora, compensar estas horas con bolsas de horas anteriores que habían por recuperar, etc.  NO HAY NINGUNA OTRA MEDIDA LEGAL POSIBLE AHORA QUE SE PUEDA APLICAR, PUES CUALQUIER OTRA MEDIDA SE BASARIA EN LA NORMATIVA HABITUAL VIGENTE.

En las próximas horas o días según se vaya publicando más normativa y según la situación concreta de cada una de vuestras actividades os iremos planteando opciones para solucionar la situación laboral y económica en la que os vais a encontrar los próximos días, pudiendo llevar a cabo ERES’s, y otras medidas, PERO HABRÄ QUE ESTUDIAR CASO POR CASO SI NO SE PUBLICA NUEVA NORMATIVA.


MEDIDAS GENÉRICAS O DE ÁMBITO SOCIAL PUBLICADAS

  1. Se han prohibido los vuelos directos con países afectados por el coronavirus como Italia entre los días 11 al 25 de marzo, inicialmente.
  2. Se han aprobado medidas presupuestarias encaminadas a aumentar la asistencia sanitaria.  ES IMPORTANTÍSIMO TENER EN CUENTA LAS INSTRUCCIONES QUE HAN DADO LAS AUTORIDADES SANITARIAS A LA PRESENTACIÓN DEL PRIMER SÍNTOMA.

A este respecto avisaros que cuando cualquiera de vosotros o de vuestros trabajadores tenga algún síntoma, deberá ponerse en contacto con Sanidad mediante los medios publicados, fundamentalmente contacto telefónico, y seguir las instrucciones que os den.  NO TENÉIS QUE PONEROS EN CONTACTO CON NOSOTROS COMO ASESORÍA HASTA QUE ESTÉ CLARO EL CONTAGIO O EL AISLAMIENTO CON EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO QUE ENTREGUEN LAS AUTORIDADES SANITARIAS.

A este respecto os comunicamos el enlace de la página web de Consellería que específicamente han colgado para este tema:

http: // coronavirusautotest.san.gva.es/autotest_es.html

  1. Todas aquellas familias que tuvieran concedidas becas o ayudas de comedor en el curso escolar y que se encuentren afectados por el cierre de los centros escolares o educativos tendrán derecho a ayudas económicas o a la prestación directa de este servicio.  La gestión de estas medidas la llevará a cabo los servicios sociales, pero el decreto no determina nada concreto para la tramitación de este servicio.
  2. Las administraciones educativas de cada Comunidad podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para el límite de días lectivos y aperturas de centros educativos por lo que en este punto tendréis que estar pendientes de lo que en cada caso comunique o publique cada centro educativo.

EN ESTE PUNTO Y ANTE LA GRAN CANTIDAD DE CUESTIONES QUE NOS HABÉIS PLANTEADO RESPECTO A LA CIRCUNSTANCIA EN LA QUE OS VAIS A ENCONTRAR ALGUNOS PADRES Y MADRES DE TENER QUE SUSPENDER VUESTRA ACTIVIDAD LABORAL PARA ESTAR CON LOS NIÑOS EL DECRETO NO PUBLICA ABSOLUTAMENTE NADA AL RESPECTO QUE SE PUEDA ENTENDER COMO AYUDA ECONÓMICA PARA PALIAR ESTA SITUACIÓN.

Se fomenta el uso del teletrabajo pero no hay ninguna medida económica de momento para esta circunstancia.


RELACIÓN Y CONTACTO CON LA ASESORÍA

En la medida de lo posible siempre que la situación nos lo permita, este despacho NO CERRARÁ ni modificará las condiciones ni horarios de su servicio a los clientes.

Estaremos a vuestra disposición en las mismas condiciones que habitualmente, pues la actividad económica no para, comunicando en todo caso que desde ahora y hasta que finalice la situación sanitaria en la que nos encontramos os rogamos encarecidamente evitéis vuestra presencia física en nuestras instalaciones en la medida de lo posible, haciendo uso del teléfono, whatsap, telegram o fundamentalmente correo electrónico.

De ser estrictamente necesaria su presencia física en la asesoría o bien nuestro desplazamiento a sus instalaciones, aplicaremos las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias en cuando a distancia de seguridad con el cliente, utilización de geles sanitarios y atención con mascarilla.

Estamos intentando redoblar esfuerzos para poder ofreceros el mejor servicio posible en esta situación tan excepcional, por lo que os pedimos la máxima colaboración y comprensión, para poder dar respuesta a todas vuestras dudas de la forma más completa y rápida posible, así como tomas aquellas medidas que sean necesarias tanto desde el punto de vista personal como empresarial.

En la medida de lo posible todas las dudas que podáis tener o situaciones que puedan surgir en relación a la situación por el coronavirus y que no sean trámites concretos o determinados podéis comunicarlas al correo siguiente y se os dará respuesta a la mayor brevedad posible. Para el resto de trámites como siempre tenéis los contactos habituales del despacho:  info@notificacionestelemáticas.es

RECORDAROS DE NUEVO QUE CADA MEDIDA NUEVA QUE PUEDA SURGIR O PUBLICARSE OS LA IREMOS COMUNICANDO Y QUE DE IGUAL MODO OS COMUNICAREMOS DIRECTAMENTE A CADA UNO DE VOSOTROS AQUELLAS MEDIDAS QUE OS AFECTEN DE MANERA DIRECTA Y PERSONAL.

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