Hasta la fecha la inmensa mayoría de empleadas de hogar no tributaban en renta por los rendimientos que percibían de su trabajo debido a que no existe obligación por parte del empleador a comunicar los datos de su remuneración a Agencia Tributaria.
Debido al tipo de cotización de este régimen Agencia Tributaria está requiriendo a las empleadas de hogar la declaración de la renta incluyendo los supuestos ingresos que percibe según su cotización, emitiendo liquidaciones provisionales según el resultado que se genera al añadir dichos rendimientos obtenidos como empleadas de hogar como rendimientos de trabajo.
Esta práctica puede suponer importantes diferencias en las declaraciones de la renta no prescritas, así como importantes recargos y sanciones por lo que si se han percibido rendimientos como empleadas de hogar sería mejor proceder a la regularización voluntaria de los rendimientos no declarados para que resulte menos gravosa su regularización.
SI ES USTED EL EMPLEADOR no ha incurrido en ninguna falta por lo que cualquier regularización que se puede llevar a cabo en la tributación de su empleada de hogar no le afectará nunca ni supondrá un cambio en la relación laboral actual.
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