Ventajas de los contratos de formación

Vamos a explicaros en qué consiste y cuáles son las ventajas tanto para el empresario como para el trabajador del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje.

VENTAJAS:

Para el empresario, la ventaja es disponer de un trabajador sin costes en seguros sociales o una cuota reducida mensual en los casos en que no se tenga derecho a reducción y que puede suponer un ahorro superior al 50% de los costes de personal para el empresario o autónomo.

AL trabajador le supone obtener una cualificación profesional al ser contratado en una modalidad que, en un régimen de alternancia laboral, combinará la práctica adquirida con el desempeño del puesto de trabajo y la formación teórica, según las necesidades de su empresa.

En estos momentos y hasta que el paro de nuestro país no descienda por debajo del 15% podrá realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores MENORES DE 30 AÑOS, sin que sea de aplicación el límite de 25 años hasta este momento.

LAS CLAVES PARA ENTENDERLO:

ECONÓMICO:
Reducción de cuotas en la Seguridad Social de:
– 100% para pequeñas y medianas empresas.
– 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.
Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización de la Seguridad Social será fija y reducida, de 97,49 €.

El Trabajador con carácter previo a la contratación debe estar inscrito en la Oficina de Empleo.
El salario a percibir se fijará según convenio.

DURACIÓN:
Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo.
Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad salvo que la formación del nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

FORMACIÓN:
Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado. Desaparece la orientada a la obtención del graduado en ESO. Formación del 25% el primer año y el 15% el segundo y tercer año.

BONIFICACIÓN:
La formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales.

INCENTIVOS:
Reducción por transformación en indefinido, durante tres años de:
– 1.500€/año, en caso de hombres.
– 1.800€/año, en caso de mujeres.

El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga.

Y SI ERES AUTÓNOMO:

Puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si se convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas. O, si eres un autónomo sin asalariados y contratas a un solo familiar que no conviva ni esté a cargo.

Si necesitas ampliar esta información ponte en contacto con nosotros.

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