Estado de alarma por la crisis del coronavirus

Ayer se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el Estado de Alarma por la crisis del Coronavirus.

Las principales medidas recogidas en el mencionado Decreto son:

  • Duración: el Estado de Alarma se decreta inicialmente durante 15 días, aunque cabe la posibilidad de que se alargue.
  • Se limita la circulación libre de personas, pudiendo desplazarse respetando en todo caso las medidas sanitarias recomendadas para:
  1. Comprar alimentos o productos de primera necesidad
  2. Asistir a centros sanitarios
  3. Desplazarse al centro de trabajo
  4. Volver a casa
  5. Asistir a personas mayores o dependientes
  6. Asistir a entidades financieras o de seguros en caso de extrema necesidad
  7. Cualquier otra causa de fuerza mayor
  8. Desplazamiento en vehículo para repostar combustible
  9. En cualquier otro caso en el que fuera imprescindible desplazarse por situación parecida a las mencionadas anteriormente
  • Se prohíbe la apertura al público de locales y establecimientos de hostelería, ocio, recreo, establecimientos deportivos, espectáculos públicos, discotecas, salas de fiesta, etc., y en general se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas a excepción de los siguientes comercios QUE SÍ PODRÁN ABRIR RESPETANDO LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA EN ESTOS COMERCIOS Y LAS MEDIDAS SANITARIAS DE DISTANCIA RECOMENDADAS:
  1. Comercios de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad
  2. Farmacias Médicos
  3. Ópticas y ortopedias
  4. Productos higiénicos
  5. Peluquerías
  6. Prensa y papelería
  7. Gasolineras
  8. Estancos
  9. Equipos tecnológicos y telecomunicaciones
  10. Alimentos para animales de compañía
  11. Tintorería y lavandería
  12. Comercio por internet, telefónico o correspondencia

LOS NEGOCIOS DE HOSTELERIA NO PODRÁN ABRIR AL PÚBLICO PERO SÍ REALIZAR ENTREGAS A DOMICILIO.

  • Los servicios de transporte público se mantendrán en servicio y los de transporte privado se reducirán en un 50%, siendo susceptible de modificar esta medida según entiendan las autoridades.
  • SE SUSPENDEN E INTERRUMPEN TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN LEYES PROCESALES Y PARA LA TRAMITACIÓN DE CUALQUIER EXPEDIENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO LOS PLAZOS DE CADUCIDAD REANUDÁNDOSE ESTOS PLAZOS UNA VEZ ACABE EL ESTADO DE ALARMA. Esto implica que todos los trámites que estuvieran pendientes con CUALQUIER ADMINISTRACIÓN por cualquier motivo se quedan paralizados hasta que se acabe este Estado de Alarma, sea en 15 días o en su caso en los plazos que se prorrogarán.

No hay ningún tipo de medida fiscal, tributaria o laboral publicada en este Decreto ya que solamente recoge la declaración del Estado de Alarma. El próximo martes hay otro Consejo de Ministros en el que previsiblemente ya se tomarán y publicarán medidas de tipo fiscal y laboral de las que igualmente os iremos informando.

No obstante como hemos ido comentando con algunos de vosotros ya hay decisiones tomadas para algunas actividades estando a la espera de que se publiquen los procedimientos especiales que se generarán seguro para esos trámites, sobre todo desde el punto de vista laboral, por lo que como os he ido comentando ya estamos llevando a cabo los pasos necesarios previamente para poder acelerar las gestiones que fueran necesarias.

Puntos más importantes para los trabajadores en esta situación.

En concreto para la situación de los que tenéis trabajadores que es lo que más os preocupa os adelantamos los puntos más importantes a tener en cuenta en esta situación:

  1. En la medida de lo posible y si el tipo de trabajo lo permite habrá que intentar fomentar el teletrabajo, sobre todo para no alterar la actividad económica de la empresa.
  2. Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) tendrán efectos desde el hecho de fuerza mayor, es decir desde el Decreto de Estado de Alarma, por lo tanto aunque adelantemos con la preparación de la documentación necesaria la fecha de presentación no implica retraso en el efecto, porque siempre surtirá efectos desde el hecho que se considera de fuerza mayor.
  3. Se pueden llegar a acuerdos con trabajadores para flexibilizar el funcionamiento laboral en esta situación como el teletrabajo, cambios de fechas de vacaciones, etc., pero el trabajador no puede unilateralmente dejar de ir a trabajar si no está de baja.
  4. A pesar de haber decretado el cierre de centros educativos por lo que los niños no pueden ir al colegio, no hay ahora mismo nada publicado que genere ningún permiso o derecho retribuido que permita a los padres y madres quedarse en casa a cuidar a sus hijos.

ES IMPORTANTE QUE SEPÁIS QUE A EXCEPCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO EL CONTAGIO POR CORONAVIRUS ACTUALMENTE NO HAY PUBLICADA NINGUNA MEDIDA LABORAL QUE MODIFIQUE LA NORMATIVA HABITUAL ANTERIOR A LA CRISIS DEL CORONAVIRUS.

Como os he ido diciendo, seguiremos facilitando toda la información que tengamos respecto a todo este tema de la crisis del coronavirus, y nos pondremos en contacto con cada uno de vosotros para tomar las medidas que sean oportunas en cada situación

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