Tras la publicación de la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo en la que se determinaba que las prestaciones públicas de maternidad (y por extensión de paternidad) estaban exentas del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Agencia Tributaria ya ha establecido un impreso y un procedimiento para que se soliciten las RECTIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES DE LA RENTA DE LOS EJERCICIOS 2014 A 2017 en los cuales se hubiera incluido dicha prestación.
Esta solicitud no supone automáticamente devolución expresa de importe concreto, ya que dependerá del resultado que hubiera tenido cada declaración de la renta en función de las retenciones, los rendimientos totales declarados y las deducciones que se hubieran aplicado en dicha declaración.
En caso de que hubieran percibido alguna de estas prestaciones en dichos ejercicios pueden ponerse en contacto con este despacho para la tramitación de dicha solicitud y en su caso obtener la información pertinente respecto a su expediente.
Adjuntamos la información publicada por Agencia Tributaria:
NOTA IMPORTANTE: Se comunica que la Agencia Tributaria ha suprimido esta nota informativa de su página web.
El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:
«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
- Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. - En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
– Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
– Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna. - En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.