El pasado día 3 de diciembre se publicó el Real Decreto Ley 3/2016 en el que se recoge una medida de gran trascendencia para el pago de tributos a Agencia Tributaria, ya que se suprime la posibilidad de aplazar o fraccionar algunas deudas:
- MODELOS 202 PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
- MODELOS DE RETENCIONES: modelo 115, 111,123
- MODELOS DE IMPUESTOS REPERCUTIDOS.
Esta medida afecta totalmente a los aplazamientos de IVA, que no se concederán salvo que se pruebe que dicho impuesto repercutido no se ha cobrado.
Esta medida supone que inicialmente no se concederán los aplazamientos de IVA como hasta ahora, por lo que a partir de 2017 si fuera preciso aplazar dicho impuesto habrá que contar con documentación que pruebe la falta de cobro de las facturas emitidas que recogen el IVA repercutido.
Al ser reciente dicha normativa queda pendiente cómo tratará estos casos Agencia Tributaria y su tramitación, por lo que iremos informando del tratamiento de estos aplazamientos