Tras la reciente reforma fiscal publicada el pasado 28 de Noviembre de 2014 y las últimas aclaraciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, le informamos de la modificación de algunos tipos de retención en el IRPF.
· ARRENDAMIENTOS URBANOS (ALQUILERES DE LOCALES Y NEGOCIOS).
La retención pasa del 21% en la actualidad al 20% durante 2015 y al 19% durante 2016.
· ACTIVIDADES PROFESIONALES (COMERCIALES, ABOGADOS, NOTARIOS, ETC.)
La retención pasa del 21% en la actualidad al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
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CONCEPTO | 2014 | 2015 | 2016 |
ALQUILER | 21 % | 20 % | 19 % |
PROFESIONAL | 21 % | 19 % | 18 % |
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ESTO NO SUPONE TRIBUTAR MENOS O PAGAR MENOS IMPUESTOS, sino reducir los pagos a cuenta a computar en la declaración de la renta.
NOTA IMPORTANTE: La obligación de retener nace en el momento de pagar la renta correspondiente, por lo que si se pagan facturas en 2015 con estos conceptos habrá que aplicar la retención vigente en el 2015 aunque la factura se haya emitido en 2014.