Tras la publicación el pasado día 11 de julio del Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de julio, se han modificado los tipos de retención aplicables a los rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario y de actividades profesionales.
Las principales novedades son:
– ARRENDAMIENTOS URBANOS (ALQUILERES DE LOCALES Y NEGOCIOS). La retención pasa del 20% en la actualidad al 19,5%.
– ACTIVIDADES PROFESIONALES (COMERCIALES, ABOGADOS, NOTARIOS, ETC.). La retención pasa del 19% en la actualidad al 15% y del 9% para actividades iniciales al 7%.
CONCEPTO | 2015 MES 1 A 6 | 2015 desde julio | 2016 |
Alquiler | 20% | 19.5% | 19% |
Profesional | 19% | 15% | 15% |
Prof. Inicial | 9% | 7% | 7% |
ESTO NO SUPONE TRIBUTAR MENOS O PAGAR MENOS IMPUESTOS, sino reducir los pagos a cuenta a computar en la declaración de la renta.
NOTA IMPORTANTE: La obligación de retener nace en el momento de pagar la renta correspondiente, por lo que si se pagan facturas a partir de las fechas indicadas se tendrá que retener el importe propuesto aunque la factura se haya emitido en fechas anteriores.
Adjuntamos cuadro resumen facilitado por la Agencia Tributaria con las modificaciones propuestas.
IMPORTANTE: Debido a la fecha de publicación del Real Decreto la Administración ha propuesto que se puedan modificar las retenciones propuestas el 12 de julio, fecha de entrada en vigor del Real Decreto o en su defecto ante la imposibilidad de aplicarlo a mitad de mes, se puede aplicar su efecto a partir del próximo 1 de agosto de 2015.