Desde la publicación el pasado 21 de enero de 2017 del Real Decreto ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que pretendía articular un sistema extrajudicial para la devolución de los importes cobrados de más por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, algunas entidades bancarias han puesto ya en marcha un servicio de atención de reclamaciones extrajudiciales referidas a la misma.
Aunque el Real Decreto obliga a todas las entidades bancarias, algunas todavía no han dispuesto un sistema propio para recibir reclamaciones ya que cuentan con el plazo de un mes para ello, que finaliza el próximo 21 de febrero.
NO TODAS LAS RECLAMACIONES PREVIAS VAN A SER ATENDIDAS POR LAS ENTIDADES BANCARIAS, ya que la entidad puede considerar que la devolución no procede y denegarla.
El procedimiento regulado es el siguiente:
Se presenta reclamación extrajudicial a la entidad bancaria cumpliendo una serie de requisitos y aportando una serie de documentación.
En el plazo máximo de 3 meses la entidad bancaria comunicará su denegación o bien su aceptación comunicando en su caso el importe ofrecido.
En caso de denegación el cliente podrá iniciar la correspondiente reclamación en vía judicial. En caso de aceptación el cliente podrá proceder a aceptar el cálculo llegando a un acuerdo expreso y por escrito entre las partes, o bien a rechazar el acuerdo, pudiendo en este caso iniciar la reclamación judicial.
Si está interesado en obtener nuestro asesoramiento y servicio para entablar la reclamación previa mencionada así como la posible reclamación en vía judicial o bien quiere aumentar la información comunicada no dude en ponerse en contacto con nosotros.