Información devolución céntimo sanitario

Tras la reciente Sentencia de fecha 27/2/2014 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA según la cual  la normativa europea era contraria a la repercusión  del IMPUESTO SOBRE LA VENTA MINORISTA DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS, el llamado CÉNTIMO SANITARIO, les enviamos una circular informativa sobre la posibilidad de  solicitar la devolución de dicho impuesto.

 

DEVOLUCION DEL CENTIMO SANITARIO

1. ¿QUIEN PUEDE PEDIR LA DEVOLUCION?

La devolución del céntimo sanitario puede pedirlo cualquier consumidor final, empresario o no, siempre que acredite haber soportado dicho impuesto y su pago. Siempre hará falta aportar el documento que justifique que se ha soportado, no siendo suficiente justificante de pago mediante recibo o tarjeta bancaria si no hay factura o tique que justifique ese gasto.

 

2. ¿COMO SE SOLICITA?

De forma telemática mediante el enlace y aplicación concreta que para tal fin ha diseñado Agencia Tributaria en su página web. También se puede pedir mediante una instancia no normalizada, pero el trámite se alargaría en comparación con el trámite telemático.

 

3. ¿QUE DOCUMENTACION HAY QUE APORTAR?

Además de todos los datos identificativos del solicitante, incluyendo cuenta bancaria, hay que aportar documentación que justifique que se ha soportado dicho impuesto, debiendo aportar facturas, tiques o documento justificativo de haber soportado el céntimo sanitario, siempre y cuando en dicha documentación aparezca reflejado de forma separada o incluido en el precio total de la factura el importe del IVMDH.

Además es estrictamente necesario que en las facturas o documentos justificativos aparezcan claramente detallados los datos del emisor de la factura, que fue el encargado de ingresar dicho impuesto. Si el documento carece de estos datos no será aceptado para su devolución.

 

4. ¿CUANTO DINERO SE PUEDE OBTENER MEDIANTE ESTA DEVOLUCION?

La cuantía de la devolución depende de varios factores:

a) Dónde se haya soportado el impuesto: cada Comunidad Autónoma aplicaba un importe como parte autonómica. La Comunidad Valenciana aplicaba el tipo máximo, llegando en su momento a tener que soportar entre el tramo estatal y el autonómico hasta 7.2 céntimos por litro de combustible.
b) Cuantía de suministro de combustible. El importe del impuesto dependía de la cantidad de litros consumidos.
c) Ejercicio: este impuesto evolucionaba anualmente, de modo que cada ejercicio se cobraba un importe distinto. Solamente se puede solicitar la devolución de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, ya que en 2013 ya no se aplicaba este impuesto, y anteriormente los años ya han prescrito.

 

5. ¿HAY ALGUN PLAZO CONCRETO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION?

NO. Se puede solicitar cuando se quiera desde la publicación de la Sentencia, teniendo en cuenta la prescripción, de forma que si se solicita la devolución cuando hayan prescrito las facturas de las que se pretende solicitar la devolución se rechazará por prescripción.

 

6. ¿EN QUE PLAZO SE PRODUCIRA LA DEVOLUCION?

El plazo máximo es de 6 meses, siempre y cuando no medie la solicitud de más documentación o información al respecto.

 

OBSERVACIONES

1. Se podrán sancionar las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos exigidos.

2. Al tratarse de combustible, ES IMPRESCINDIBLE que el vehículo al que se refieran los gastos de combustible sea deducible en la actividad, EN SU TOTALIDAD O EN SU PARTE CORRESPONDIENTE SI ES TURISMO EN DETERMINADAS ACTIVIDADES, ya que aunque la normativa no lo dice, este trámite podría ser desencadenante de revisiones de IVA a efectos de eliminar deducciones de combustible de vehículos que no son 100% deducibles según la normativa vigente.

3. De producirse la devolución, EL CONTRIBUYENTE ESTARIA OBLIGADO A MODIFICAR LAS DECLARACIONES A EFECTOS DE BENEFICIOS (PAGOS FRACCIONADOS / RENTA / IMPUESTO DE SOCIEDADES), que se hubieran llevado a cabo durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, dado que el importe objeto de devolución se tuvo en cuenta a efectos de gasto, que tras la devolución no sería deducible. Esta circunstancia hay que tenerla en cuenta, pues la devolución del céntimo sanitario puede tener repercusión en la liquidación de los impuestos que gravan el beneficio.

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