SEGÚN EL ROL 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DE EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA, publicado el sábado 1 de Marzo de 2014 en el
B.O.E., en el que se aplican dichas medidas a través de una reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable. Esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.
La reducción de las cotizaciones empresariales serán por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.
¿Quién de podrá beneficiar?.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de Febrero de 2014 y el 31 de Diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.
¿Cuál será la cuota?.
La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.
¿Cuánto tiempo durará esta ayuda?.
Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
¿Qué requisitos debo cumplir?.
Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivos o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos. Este requisito afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero del 2014.
¿Qué ocurre si a pesar de la ayuda tengo que cerrar mi negocio?.
Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia
Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
Enlace a noticia: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2220
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